Busca en nuestro sitio web

CENTRO UNIVERSITARIO DE NEGOCIOS DEL BAJÍO

REGLAMENTO GENERAL

Registrado 22 de octubre de 2019, R 05/118/2019 

  

ÍNDICE

  

    No.                                    CAPÍTULO                                                             PÁGINA

 

 

          

I.-

DISPOSICIONES GENERALES                    

3

II.-

PERSONAL ADMINISTRATIVO               

4

III.-

PERSONAL ACADÉMICO                       

6

IV.-

DE LOS ALUMNOS

9

V.-

DE LOS PADRES DE FAMILIA

16

VI.-

DE LAS BECAS  

18

VII.-

DE LAS EVALUACIONES 

24

VIII.-

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

28

IX.-        

DEL SERVICIO SOCIAL

28

X.-

TITULACIÓN Y GRADUACIÓN

33

XI.-

DEL USO DE LOS SISTEMAS DE APOYO

51

XII.-

TRANSITORIOS

53

 

 

I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

Centro Universitario de Negocios del Bajío, a través de Corporativo Universitario de Negocios en Salamanca S.C. declara tener personalidad y capacidad jurídica para todos los efectos legales.

 

ARTÍCULO 2.

Centro Universitario de Negocios del Bajío, tiene por fines impartir la enseñanza profesional superior, realizar la investigación científica en relación con las necesidades Estatales en primer lugar y además con las necesidades Regionales y Nacionales; proyectar su acción en sentido humanista y extender los beneficios de la cultura a todos los sectores de la población.

 

ARTÍCULO 3.

Considera al estudiante como un ser humano capaz de sentir, pensar, esforzarse por su autorrealización, motivo por el cual, su principal objetivo y función es motivar al estudiante ofreciéndole las oportunidades necesarias para la realización de sus objetivos. De igual forma considera al maestro como el principal promotor y motivador de la Educación.

 

ARTÍCULO 4.

Nuestro principal compromiso con la sociedad es la formación integral de profesionales que conjuguen los valores morales, éticos, humanos y los conocimientos, habilidades y destrezas propias de su profesión, de tal forma que al aplicarlas, contribuya a obtener la mayor productividad que nuestro país demanda.

 

ARTÍCULO 5.

Los principios de Libertad de Cátedra, de Investigación y de Servicio Social normarán las actividades de esta Institución.

 

ARTÍCULO 6.

La violación de estos principios así como el hecho de cometer actos contrarios a la dignidad de la Institución y al respeto que entre sí deba a los miembros de  la comunidad que forma al Centro Universitario de Negocios del Bajío, serán motivo de la sanción de acuerdo con lo que establezcan en los Reglamentos.

EL COMITÉ DICTAMINADOR

ARTÍCULO 7.- El Comité Dictaminador, se integra por un representante del Consejo Directivo, el Director y dos integrantes del Consejo Académico, en caso de que existan, quienes tendrán las siguientes funciones:

  1. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones no contempladas en el presente reglamento.
  2. Estudiar, analizar y dictaminar las solicitudes de becas estudiantiles.
  3. Estudiar, analizar y dictaminar las quejas o inconformidades presentadas por los alumnos.
  4. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones de acoso estudiantil.
  5. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones de indisciplina y resolver las alternativas a seguir.

II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 8. DEL DIRECTOR

Representar al Centro Universitario de Negocios del Bajío, será responsable estrictamente de que se cumpla el Reglamento y la Disciplina en todas las dependencias de la Institución.

Es responsable en general de planear, organizar, integrar, dirigir y controlar todas las actividades de la Institución imponiendo las sanciones que correspondan a las desviaciones detectadas, autorizará con su firma los Documentos Oficiales de la Institución.

El Director deberá poseer al menos una Licenciatura en cualquiera de las áreas del conocimiento y preferentemente una experiencia mínima de dos años en el desempeño de puestos parecidos o similares.

DEPARTAMENTO DE CONTROL ACADEMICO.

ARTÍCULO 9. El SECRETARIO ACADEMICO

Es responsable de cumplir con las disposiciones en cuanto a calendario, planes y programas de estudios autorizados de acuerdo a lo estipulado por las autoridades educativas, así como de cumplir con lo dispuesto por las autoridades educativas vertido en el acuerdo 17/11/17 o su equivalente en su momento, de tal forma que se dé cumplimiento a lo estipulado en el mismo, en relación a los procesos de inscripción, expedientes de alumnos y catedráticos, exámenes, autenticación de certificados, actas de exámenes, títulos o grados, siempre observando las disposiciones internas de la institución, vertidas en este reglamento, asimismo, deberá reportar su informe de actividades de forma anual en el mes de julio por escrito al director de la institución demostrando su cumplimiento ético y profesional del desempeño de su cargo.

Es la persona responsable de la bibliografía autorizada y deberá reportar anualmente en el mes de julio al director, de la bibliografía actualizada y autorizada en su momento para cada plan de estudios con RVOE vigente así como notificarlo a la autoridad educativa.

En caso de ausencia del director deberá dictar disposiciones que se estimen urgentes de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

La persona que desempeñe este puesto deberá poseer estudios superiores o bien acreditar experiencia mínima de un año en el manejo de puestos iguales o similares.

ARTÍCULO 10. EL COORDINADOR DEL SERVICIO SOCIAL, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN.

El coordinador del Servicio Social, Titulación y Graduación, es el profesional con funciones de naturaleza docente, posee la responsabilidad del cumplimiento del Servicio Social de los alumnos, para la programación, ejecución y evaluación de los programas del Servicio Social.

El coordinador de Servicio Social, Titulación y Graduación depende del Secretario Académico directamente, es la persona encargada del cumplimiento del reglamento en cuanto a Servicio Social, Titulación y Graduación, así como de que los trámites y/o documentos que deben realizarse.

Tiene como obligación dirigir el cuerpo asesor–consultivo formado por docentes para apoyo de los estudiantes y en el proceso de titulación o graduación, la vinculación con el comité para dar seguimiento al proceso administrativo.

La persona que ocupe este puesto deberá tener Licenciatura, conocimientos técnicos y didácticos exigidos en docencia y los de su competencia disciplinaria y/o preferentemente experiencia en puestos similares de un año.

ARTÍCULO 11. DEPARTAMENTO DE CONTROL FINANCIERO

Es responsable de mantener actualizados los sistemas de Contabilidad y Control de Presupuestos, coordinará y formulará  la documentación comprobatoria del manejo de Bienes conforme lo establecido por la Sociedad Civil.

Establecerá y publicará los aranceles relacionados con los servicios educativos y a administrativos que ofrece nuestra institución. De igual forma se encargará de convocar y reportan los periodos de becas y sus resultados.  

La persona que desempeñe este puesto deberá ser Licenciado en alguna de las áreas del conocimiento afines y preferentemente una experiencia mínima de un año en el manejo de puestos iguales o similares.

ARTÍCULO 12. DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

Es responsable de vigilar el control de uso óptimo de las instalaciones, archivo de software, mantenimiento de hardware, estricto control de tiempo de trabajo de los alumnos, relaciones directas con los Catedráticos de las áreas de Computación para su debida coordinación.

Formulará un reglamento que deberá cumplir toda persona que se encuentre en el Departamento, bajo la supervisión y previa autorización de la dirección, y deberá recordar que es la representación directa de la dirección, así deberá conocer las políticas que se empleen en ese momento para que la toma de decisiones sea acorde a las mismas.

La persona que desempeñe este puesto deberá tener preparación Profesional en el área de computación y preferentemente una experiencia mínima de tres años en el manejo de puestos iguales o similares.

 

III.- PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 13.

Para ser Catedrático de esta Institución es necesario acreditar su preparación profesional con Título o Grado y/o Cédula profesional acorde al nivel en que pretende impartir clase así como demostrar que posee capacidad para ejercer la docencia, de conformidad a lo establecido en el acuerdo 17/11/17 que a la letra dice:

Artículo 6.- Los académicos que participen en los Programas de estudio establecidos por los Particulares tendrán alguna de las categorías siguientes: académicos de asignatura o académicos de tiempo completo. En ambos casos, deberán poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñarán, debiendo observarse que:

  1. El personal académico de asignatura tendrá como actividad fundamental en el Plantel la docencia, en la que podrá incluirse las actividades vinculadas con la tutoría, y
  2. El personal académico de tiempo completo, adicionalmente a la docencia, desempeñará alguna de las actividades siguientes:
  3. a)Investigación o aplicación innovadora del conocimiento;
  4. b)Participación en el diseño o actualización de los Planes y Programas de estudio y de los materiales didácticos correspondientes;
  5. c)Responsable de carrera;
  6. d)Asesoría;
  7. e)Tutoría, o
  8. f)Gestión académica.

El Particular será responsable de capacitar en el desarrollo de las actividades de aprendizaje, evaluaciones y demás actividades académicas, a su personal académico, según las necesidades o requerimientos del Plan y Programas de estudio a impartirse en la modalidad solicitada para el RVOE.

Artículo 7.- Es responsabilidad del Particular que el perfil de su personal académico sea idóneo para la impartición de los Planes y Programas de estudio respectivos, debiendo reunir los antecedentes académicos, conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje, evaluaciones y demás actividades académicas a su cargo.

El perfil será determinado por el particular y podrá considerar equivalencia de perfiles, demostrando que se posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia, de por lo menos cinco años, en campo docente, laboral o profesional.

ARTÍCULO 14. Obligaciones y Atribuciones del Personal académico:

El impartir su enseñanza con base en los programas de estudios aprobados por la S.E.P., y debiendo entregar al Departamento de Control Académico o bien a su coordinador académico antes de iniciar el período ya sea semestral o cuatrimestral, las planeaciones de sus materias a impartir, así como la documental que deba entregar, a través de los medios que señale oportunamente la dirección.

ARTÍCULO 15.

Asistir puntualmente a sus Cátedras, las Sesiones serán de 60 minutos y firmarán previamente el registro o bien podrán hacerlo de manera electrónica en los sistemas que se hayan destinado para tal fin, anotando el tema o en su caso empleando el sistema interno adecuado para estos fines, cuando así lo señale la dirección.

 

ARTÍCULO 16.

En caso de inasistencia, avisar de preferencia con la anticipación debida, ya sea por enfermedad o causa grave, de no ser considerada causa grave de acuerdo al criterio de la dirección se descontará el importe de las faltas.

ARTÍCULO 17.

Presentarse puntualmente para la celebración de los exámenes, en los que hubiere sido designado sinodal y/o asesor, así como a los exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios.

ARTÍCULO 18.

Entregar oportunamente, máximo dos días posterior a aplicación, al coordinador académico o al Departamento de Control Académico, las Actas de Exámenes y los Exámenes ordinarios aplicados para su Archivo una vez revisados y calificados, así como el examen extraordinario que deba aplicar en su momento, junto con la clave de todos los exámenes señalados con anterioridad, de manera personal o bien haciendo uso del sistema computacional que se haya proporcionado en su momento.

 

ARTÍCULO 19.

Los Evaluaciones podrán ser por escrito, por proyectos, investigaciones o trabajos que señale el catedrático atendiendo a la naturaleza de la materia y estos, en su caso, serán aplicados en la Institución, dentro del horario de clases o dentro de la Calendarización de Exámenes autorizados por el Director. Bajo ninguna situación o circunstancia podrán aplicarse exámenes en otro sitio u otro horario distinto al de labores de docencia.

 

ARTÍCULO 20.

El Catedrático efectuará las revisiones de Exámenes (regulares y extraordinarios) a los alumnos que hubieren solicitado, en presencia del Director o coordinador del área a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la solicitud de revisión efectuada por el alumno.

ARTÍCULO 21.

Concurrirá a las juntas de Catedráticos a los que convocare la Coordinación académica o bien la Dirección de esta Institución y cumplir con las comisiones que le confieran, así como las Asesorías para Proyectos titulación, graduación o de investigación.

 

ARTÍCULO 22.

Cuidar de la disciplina de los alumnos dentro de la Cátedra.

 

ARTÍCULO 23.

El principio de Libertad de Cátedra aplica en cuanto al método para impartirla, siempre y cuando sea acorde con los lineamientos de la institución, los cuales se harán de su conocimiento al inicio del curso, ya sean en forma individual o a través de alguna colegiada.

 

ARTÍCULO 24.

Presentar sugerencias a la Dirección de la Institución, tendientes a mejorar el nivel académico, el plan de estudios, así como participar para coordinar y celebrar eventos conjuntamente con la coordinación, y podrá participar en caso de ser requerido por el consejo de alumnos para apoyar las labores que se realicen otorgando su punto de vista desde el ámbito profesional y con el espíritu de servir a la comunidad estudiantil.

 

ARTÍCULO 25.

Observar dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con la dignidad de esta Institución y el respeto que entre si se deba a los miembros de su comunidad.

ARTÍCULO 26.

Realizar su labor educativa con toda eficiencia, para que los alumnos asimilen en el mayor grado posible y asesorarlos durante la clase para esclarecer las dudas y lograr un mejor aprovechamiento.

ARTÍCULO 27.

Realizar las actividades de investigación y prácticas de trabajo, preferentemente, dentro de nuestro centro educativo.

 

 

ARTÍCULO 28.

Todo material que sea entregado, los programas, información en general o cualquier documento o trabajo que el docente elabore, fuese cual fuese el nombre con el que se le designe, reciba o elabore en el desempeño de sus actividades o por el cargo especifico, son propiedad de la Institución y se entregarán a esta, asimismo es su obligación no divulgar los conocimientos e informes derivados de sus funciones.

ARTÍCULO 29.

El curso se dará por concluido, cuando se cubra el 100% de temas previstos en el programa de estudios y el tiempo total del ciclo previsto en el calendario de labores previamente autorizado por la dirección, el cual estará apegado a las disposiciones que señale la SEP, así como cuando se entregue por completo toda la información y documentación requerida por la dirección de la institución, y de acuerdo a la fecha señalada en su contrato de prestación de servicios personales.

IV.- DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 30.

La condición de los alumnos de esta Institución se adquiere mediante la admisión por el Departamento de Control Académico, previa las pruebas de selección correspondientes y con las características de conducta, salud y continuidad en el estudio, así como, documentación que lo acredite. Se conservará esa condición mientras no se pierdan las cualidades requeridas o no sea separado definitivamente por faltas cometidas en los términos de este reglamento.

 

ARTÍCULO 31.

Para ingresar a Licenciatura los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Entrevista de ingreso.
  2. Llenar una solicitud de inscripción y entregar la siguiente documentación:
  3. Acta de nacimiento en original o copia certificada por el registro civil y dos fotocopias simples.
  4. Original de certificado de bachillerato o equivalente (en su caso, de requerirse deberá poseer legalización), y dos fotocopias simples, con fecha de terminación anterior al inicio del ciclo al que pretende ingresar.
  5. 2 fotografías tamaño infantil de frente, a color.
  6. CURP reciente.
  7. Firmar aviso de privacidad.
  8. Efectuar el pago de derechos correspondientes.
  1. Los alumnos extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten su estancia legal en el país.
  2. En caso de que no se entregue la documentación completa, el alumno firmará una carta compromiso, a fin de entregar la documentación faltante en un plazo que no excederá 6 meses posteriores al inicio del ciclo escolar y reconocerá que su matrícula es condicional.
  3. Si la documentación a que se refiere el punto anterior no se entrega en el plazo requerido, los estudios quedarán bajo la categoría de estudios sin validez oficial y si alguno de los documentos que entregó resultaran apócrifos se procederá con la baja definitiva de la institución y se dará aviso a la autoridad educativa en el momento en que se tenga conocimiento de tal situación.

Para ingresar a Posgrado los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Entrevista de ingreso.
  2. Efectuar el pago de derechos correspondientes
  3. Llenar una solicitud de inscripción y entregar la siguiente documentación:
  4. Acta de nacimiento en original, o copia certificada por el registro civil y dos fotocopias simples.
  5. Original y dos fotocopias simples del Certificado de estudios totales de los estudios inmediatos anteriores al nivel que cursa, debidamente legalizado o como sea que se le designe en caso de que así se requiera, el cual deberá ser presentado antes de concluir el primer ciclo del programa a cursar.
  6. Una fotocopia notariada y una fotocopia simple de título de estudios inmediatos anteriores al nivel que se cursa debidamente legalizado o como sea que se le designe, en caso de que así se requiera.
  7. 2 fotografías tamaño infantil de frente, a color.
  8. Fotocopia simple de CURP.
  9. Firmar aviso de privacidad.
  10. Los alumnos extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten su estancia legal en el país.
  11. En caso de que no se entregue la documentación completa, el alumno firmará una carta compromiso, a fin de entregar la documentación faltante en un plazo que no excederá 6 meses posteriores al inicio del ciclo escolar y reconocerá que su matrícula es condicional.
  12. Si la documentación a que se refiere el punto anterior no se entrega en el plazo requerido, los estudios quedarán bajo la categoría de estudios sin validez oficial y si alguno de los documentos que entregó resultaran apócrifos se procederá con la baja definitiva de la institución y se dará aviso a la autoridad educativa en el momento en que se tenga conocimiento de tal situación.
  13. Los requisitos del inciso c) del presente deberá cubrirse antes de iniciar el trámite de certificación de grado.
  14. En caso que el alumno posea un perfil distinto al manifestado en los antecedentes académicos de ingreso establecidos en el plan de estudios del posgrado, deberá acreditar mediante constancia emitida por su empleador la experiencia profesional y el tiempo que tenga en esa área afín a los estudios de posgrado, o constancias que demuestren la experiencia previa en el área, o bien, el dictamen emitido por personal de la institución basado en la entrevista previa realizada al alumno donde se evidencie que es apto para cursar los estudios de posgrado, esto, solo cuando no se tenga el perfil idóneo solicitado por el plan de estudios.

 

 

ARTÍCULO 32.  ESTUDIANTES EXTRANJEROS

  1. Los documentos y los plazos señalados para aspirantes Nacionales, además,
  2. El acta de nacimiento legalizada por el consulado mexicano en el país de origen y autentificada por la Secretaría de Relaciones Exteriores. En caso de que el acta se encuentre escrita en idioma diferente al español, se acompañará la traducción autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  3. Equivalencia de estudios de inmediatos anteriores emitida por la Dirección General de Incorporaciones, Revalidaciones y Equivalencias de Estudios de la Secretaría de Educación Pública.
  4. Forma migratoria de la Secretaría de Gobernación, si fuera el caso.

 

 

ARTÍCULO 33.

En el caso de estudios interrumpidos, si en el momento de solicitar su reinscripción, el plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad educativa correspondiente establezca o bien de acuerdo a lo expuesto anteriormente relativo al libre tránsito interno.

 

ARTÍCULO 34. Clasificación de los alumnos de acuerdo a su situación académica.

Los alumnos inscritos en esta Institución serán estudiantes de las siguientes categorías:

  1. REGULARES
  2. IRREGULARES
  3. CONDICIONADOS

I.-

Son alumnos regulares, los que se inscriben en cualquier ciclo, sin adeudar materias de ciclos anteriores.

II.-

Son alumnos irregulares, los que son admitidos inscribiéndose en un ciclo adeudando materias de algún ciclo anterior.

III.-

Son alumnos condicionados, los que son admitidos en alguno de los ciclos estando pendiente su solicitud de revalidación o equivalencia de estudios realizados en otra Institución educativa de la República Mexicana o del extranjero. También los alumnos que no hayan podido entregar su certificado de estudios del nivel anterior al que se cursa. Constancia de haber concluido sus estudios y la fecha en que se expedirá su certificado. El plazo máximo concedido para tener completo el expediente no excederá 6 meses posteriores al inicio del ciclo escolar. En caso de no hacer la entrega oportuna de la documentación requerida se le puede cancelar la matrícula, sin derecho a devolución de los pagos efectuados.

 

ARTÍCULO 35.  Inscripciones y Reinscripciones

I.-

Los alumnos que hayan cumplido con los requisitos de ingreso, se podrán inscribir y deberán efectuar los pagos de derechos, que se les indiquen.

II.-

Los alumnos se reinscribirán, siempre y cuando no cuenten con adeudos en cuotas, biblioteca, centro de computo y /o servicio social (si es el caso), así como otros conceptos de índole similar que señale en su momento la dirección, o bien, se permitirá su reinscripción si hubiesen llegado a algún acuerdo con la dirección.

III.-

Las inscripciones y reinscripciones, serán con categoría de Regular, Irregular y Condicionadas.

IV.-

Ninguna inscripción y reinscripción se concederá después del plazo señalado por SEP.

 

ARTÍCULO 36.  Pagos 

I.-

Los alumnos pagarán al inscribirse o reinscribirse, el monto de la inscripción o reinscripción en las fechas indicadas, de no ser así, se les cobrará un recargo por ser extemporánea, en ningún caso la inscripción o reinscripción podrá efectuarse fuera del plazo que otorga SEP.

II.-

Para efectuar los pagos, el recibo indicará el concepto y el monto, estos tendrán recargos si se hacen posteriores a la fecha de vencimiento que se señale en los mismos.

III.-

La expedición de cualquier documento que lo acredite como alumno o que sea necesario por parte del mismo estará sujeto a las tarifas señaladas y a los plazos que indique la dirección.

IV.-

El alumno que no pague tres mensualidades de colegiatura en el caso de semestres o bien dos mensualidades de colegiatura en el caso de cuatrimestres, será automáticamente dado de baja de la Institución.

V.-

Una vez efectuado algún pago por cualquier concepto, no se realizará devolución alguna.

 

 

ARTÍCULO 37.

A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus obligaciones financiero-administrativas.

 

ARTÍCULO 38.

En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja para que tenga derecho a la devolución de sus documentos personales. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito al Departamento de Servicios Escolares, la forma de aviso de baja debidamente autorizada por la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, al área de cobranza y la biblioteca.

ARTÍCULO 39.

Sólo tendrá efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 40.

A los alumnos que tengan adeudos con la institución se les retendrá toda clase de documentación oficial (kardex, credencial, constancias, certificado parcial, certificado total y título), misma que se le entregará al regularizar su situación financiera con la institución. La documentación antecedente si será entregada. Así mismo si los documentos se recogen posterior a un año, la entrega de los mismos generará un cargo de almacenamiento.

 

ARTÍCULO 41.  De las Bajas de los alumnos

La baja es la terminación de la relación académica y administrativa que existe entre un alumno y la institución.

Las Causas por las que un alumno puede ser dado de baja son las siguientes:

  1. Por voluntad expresa y por escrito por parte del alumno.
  2. Lo previsto en el artículo 36 fracción IV del artículo anterior.
  3. Por haber cometido alguna falta que amerite la expulsión de conformidad con el presente reglamento o a criterio del comité dictaminador.
  4. Por no acreditar alguna o algunas materias en su última oportunidad de exámenes extraordinarios o como quiera que se les designe.
  5. En el caso de licenciaturas, por haber reprobado más de cuatro materias en calificación definitiva en un ciclo, por lo que no se tiene derecho a presentar exámenes extraordinarios de esas materias.
  6. En el caso de posgrados, por acumular más de 4 materias no aprobadas en ordinario, durante el tiempo en que se cursa el programa.  

Las bajas consideradas en los incisos a), b), d) y e) podrán ser consideradas como temporales y el alumno podrá reinscribirse en la institución cuando lo considere conveniente en un ciclo que inicia, y para el cual esté en situación académica de hacerlo, en su caso previa liquidación de cantidades adeudadas o pendientes.

Las bajas mencionadas en los incisos c) y f) serán consideradas como bajas definitivas y el alumno no podrá volver a reinscribirse en ese programa.

Cuando un alumno deja de asistir a clases sin haber tramitado su baja temporal por escrito, está obligado a cubrir las cuotas de colegiatura pendientes del resto del ciclo más los recargos que se generen hasta el momento de su pago efectivo.

El alumno tiene derecho a solicitar una baja temporal, esta es de dos años, si se hubiera modificado el plan de estudios deberá revalidar y cursar las materias que adeude del nuevo plan de estudios en su caso.

El alumno tiene como máximo 2 veces la duración total de su plan de estudios, a partir de su primera inscripción, para cursar y aprobar las asignaturas aún cuando haya suspendido sus estudios, de lo contrario causará baja definitiva.

 

ARTÍCULO 42.  Obligaciones de los Alumnos

I.-

Asistir puntualmente a sus clases.

II.-

Observar dentro y fuera de la Institución una buena conducta.

III.-

Presentarse a clases con aspecto físico decoroso.

IV.-

Abstenerse de cualquier acto o manifestación que sean contrarios a la orden que debe imperar en un Centro de Estudios y el respeto a sus superiores y a la comunidad estudiantil.

V.-

Participar en los actos cívicos y actividades culturales, sociales y deportivas que determine la Institución dentro del horario de clases.

VI.-

Todos los estudiantes tienen la obligación de colaborar, dentro de sus capacidades en la acción social.

VII.-

 

 

 

 

VIII.-

Se prohíbe fumar, introducir a las instalaciones, así como asistir con aliento alcohólico, bajo el influjo de drogas o ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga, así como armas y/o alimentos y bebidas a los salones de clases, talleres, laboratorios, oficinas, centro de cómputo, biblioteca y demás instalaciones educativas.

No permitir o facilitar el ingreso de personas (incluso menores de edad) a las instalaciones.

IX.-

Sujetarse a las disposiciones disciplinarias, que establece el presente reglamento.

ARTÍCULO 43. Derechos de los Alumnos

I.-

Recibir preparación académica, humana y profesional de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios.

II.-

Recibir un programa de estudios de cada asignatura que se le imparta, el cual deberá ser pedido de forma correcta y respetuosa al catedrático que imparta la materia.

III.-

Solicitar por escrito la revisión de examen (Regulares y Extraordinarios) dirigida al Director o coordinador del área, durante los tres días hábiles posteriores a la entrega de calificaciones por parte del catedrático o Dirección al alumno.

IV.-

Podrán expresar sus opiniones sobre todos los asuntos que a sus estudios concierna en las evaluaciones programadas por la Institución.

V.-

Ser atendidos por las autoridades correspondientes cuando lo soliciten adecuadamente.

VI.-

 

 

 

 

 

 

 

Podrán formar parte del consejo de alumnos, por elección de su grupo, en el cual se atenderán asuntos relacionados con las cátedras, planes de estudios, acción social, actividades deportivas, culturales y sociales, de una manera propositiva, con el fin de colaborar con la institución, teniendo en cuenta que la dirección siempre y en cada uno de los casos tendrá el derecho de veto y la toma de decisiones final, a las propuestas que se realicen.

ARTÍCULO 44. Sanciones de los Alumnos

I.-

II.-

Amonestación privada o pública.

Trabajos adicionales, investigaciones, reducción de calificación y análogos.

III.-

Suspensión de la asistencia a clase hasta por cinco días.

IV.-

Suspensión del carácter de alumno o de la asistencia a determinada clase hasta por quince días.

V.-

Suspensión hasta treinta días.

VI.-

Expulsión de la Institución.

Los prefectos y/o Coordinadores podrán aplicar las sanciones que se mencionan en las Fracciones I, II, III y IV de este artículo, sin embargo la sanción a la que se hizo acreedor se debe anotar en el expediente del alumno, de igual forma se debe hacer del conocimiento de la aplicación de tales sanciones al Director y para que estos sean anotados en el expediente particular del alumno.

Las sanciones en las Fracciones I, II, III, IV, V y VI podrán aplicarse por el Secretario Académico y el Director. Anotándose en los registros correspondientes al expediente particular del alumno.

ATENCIÓN A QUEJAS Y ACOSO

Artículo 45.  Todo alumno tiene el derecho a ser atendido por las autoridades escolares cuando se sienta vulnerado en sus derechos relativos a servicios, calificaciones, tiempos, proceso o atención en general. Para lo que se deberá:

  1. Presentar una solicitud por escrito de atención (o queja) en la Dirección de Servicios Escolares, describiendo lo que la motiva con las evidencias, en caso de existir.
  2. La Dirección de Servicios Escolares recibirá el escrito y las evidencias, acusando de recibido.
  3. La Dirección de Servicios Escolares enviará de inmediato el escrito al Comité de Dictaminación.
  4. El Comité de Dictaminación estudiará, evaluará y dictaminará la queja y determinará las acciones a seguir, debidamente fundamentadas.
  5. El interesado recibirá de la Dirección de Servicios Escolares la resolución y firmará de recibido. [Firmar de recibido no necesariamente implica aceptar la resolución].
  6. El alumno tendrá derecho de réplica, reiniciando el proceso.
  7. En el supuesto de aceptar el dictamen se emite un escrito de finiquito.
  8. En el caso de no aceptar la resolución, posterior a la réplica, el alumno tiene el derecho de presentar su queja directamente a la autoridad educativa, en este caso la Secretaría de Educación Pública.
  9. Será requisito indispensable haber acudido a la autoridad escolar [Comité de Dictaminación], antes de acudir ante la autoridad educativa.

Artículo 46. En caso de presentarse situaciones de bulling o acoso, el alumno presentará por escrito su queja a la Dirección de Servicios Escolares, acusando de recibido, dando vista al Comité Dictaminador. En el caso que el involucrado sea parte del personal de la institución y dependiendo de la gravedad del caso será removido de la Institución, en el supuesto de que se trate de otro alumno de la Institución se evaluará la conveniencia de emitir amonestación, baja temporal o definitiva. En ambos supuestos se orientará al alumno para que, en caso de considerarlo pertinente, levante la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales. 

  1. DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 47.  DERECHOS

En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad, deberá otorgar su consentimiento por escrito y explícitamente donde se señale que autoriza a su padre o madre a recibir información y documentación así como a tramitar en su nombre documentación.

  1. A ser considerado miembro de la comunidad escolar.
  2. Solicitar y recibir de la autoridad correspondiente, información sobre las actividades escolares y el desempeño académico de sus hijos.
  • Tener acceso al calendario escolar y notificaciones sobre suspensiones oficiales y/o extraordinarias que la institución requiera.
  1. Solicitar la documentación oficial que acredite los estudios y estancia de su hijo en la institución;  ésta le será entregada siempre y cuando cumpla con las formas y requisitos administrativos y dentro del tiempo especificado para el trámite, así como con el pago de derechos respectivos, para estos fines el alumno no deberá tener adeudo alguno en ningún departamento de la institución y deberá sujetarse a lo establecido en el presente reglamento y con escrito donde el alumno solicite dicha información.
  2. Participar en toda actividad propia de los padres de familia (cursos, conferencias, etc.).
 
ARTÍCULO 48.  OBLIGACIONES
  1. Como principio fundamental, al aceptar el ingreso de su hijo(a) a la institución el padre de familia o tutor está de acuerdo con la misión y las políticas y normas escolares de la institución.
  2. Respetará el calendario que rige las actividades del ciclo escolar. Evitará adelantar o alargar los períodos de vacaciones y no favorecerá la inasistencia de sus hijos en días de clase.
  • Pagará puntualmente las colegiaturas dentro de los primeros 10 días de cada mes. En caso de retraso, se obliga a cubrir los intereses que se generen por el tiempo de mora.
  1. Es de suma importancia para la institución, que el padre de familia mantenga una constante comunicación con la dirección, especialmente cuando surjan situaciones que afecten el desempeño escolar de su hijo (a).
  2. Hará de conocimiento de la dirección por escrito las situaciones que deban ser conocidas por los docentes y autoridades escolares (enfermedades, accidentes, alergias, viajes, etc.)
  3. Cubrir los gastos que su hijo(a) necesita para cumplir las obligaciones académicas e institucionales tales como libros, útiles, inscripción y reinscripción, colegiaturas, seguros y demás servicios que fije previamente la institución.
  • Pagar los desperfectos que cause su hijo al mobiliario, al equipo o al edificio del plantel.
  • Notificar a la dirección de la institución los cambios de teléfono o de domicilio del padre o tutor.
  1. Participar activamente en el cumplimiento de las obligaciones del alumno, como tareas, deberes, asistencias y puntualidad a las clases y eventos.
  2. Estar atentos e informar a la dirección en forma oportuna del estado físico y de salud de su hijo.
  3. Evitar que sus hijos lleven al plantel o a las actividades citadas por este, objetos de valor, armas, substancias prohibidas, propaganda o lecturas que dañen su integridad intelectual, física o moral o la de otros.
  • Atender en tiempo y forma los llamados de la dirección del plantel o del titular; así mismo, asistir puntualmente a las juntas que éstos citen.

 

  1. DE LAS BECAS

ARTÍCULO 49.

I.-

Existen tres tipos de becas:

1.    Becas DGAIR/SEP.

a.   Se otorgarán al 5 % de los alumnos inscritos en cada programa académico con RVOE.

b.   Los alumnos que soliciten Beca, deberán ser alumnos Regulares.

c.   Las Becas oscilarán del 10 % al 100% del pago de inscripción y de colegiaturas.

2.    Becas CUN Bajío

a.   Los alumnos que soliciten Beca, deberán ser alumnos Regulares.

b.   Las Becas oscilarán del 10 % al 100% del pago de inscripción o de colegiaturas.

3.    Becas Crédito

II.-

Dos semanas precedentes al inicio del ciclo escolar se publica la convocatoria, se entregan y reciben solicitudes de becas.

III.-

Durante la primera semana de clases se publicarán listas con los resultados, los alumnos deberán recoger en Servicios Escolares la aceptación de beca.

IV.-

Las Becas se solicitarán en las fechas que se señalen en las convocatorias.

V.-

Las Becas otorgadas tendrán una duración de un ciclo según sea el caso, debiéndose renovar cada ciclo escolar.

VI.-

Se podrán realizar convenios con instituciones educativas, para facilitar el otorgamiento de becas, los cuales estarán sujetos a las reglas que se marquen en cada una de ellas.

VII.-

Los requisitos para solicitar beca:

1.    Haber sido admitido como alumno regular de la institución.

2.    Llenar la solicitud y presentar la documentación, estas solo se recibirán en la fecha y hora señaladas en la convocatoria.

3.    Tener promedio mínimo de 8.5 (Ocho punto Cinco)

4.    No haber reprobado alguna materia el ciclo anterior.

5.    Haber demostrado satisfactoriamente, insuficiencia económica real.

6.    Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

VIII-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IX.-

Para renovar las becas:

1.    Llenar la solicitud y presentar la documentación, estas solo se recibirán en la fecha y hora señaladas en la convocatoria.

2.    Tener promedio mínimo de 8.5 (Ocho punto Cinco)

3.    No haber reprobado alguna materia el ciclo anterior.

4.    Haber demostrado satisfactoriamente, insuficiencia económica real.

5.    Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

6.    No tener adeudo económico, adeudo de biblioteca, adeudo en el Centro de Cómputo y/o servicio social.

Las becas podrán ser canceladas cuando el alumno(a) haya proporcionado información falsa, y/o realice conductas contrarias al presente reglamento, o bien cuando no se hayan atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubiesen notificado en su momento.

X.-

Las becas Cun Bajío y becas crédito serán ofrecidas dependiendo de las posibilidades en que se encuentre la Sociedad de la institución.

PROGRAMAS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 50. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

De acuerdo a lo estipulado en el ACUERDO número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial

de estudios del tipo superior en relación a los planes y programas de estudio:

Artículo 8.- El Plan de estudio que proponga el Particular deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Nivel educativo, conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo;
  2. Modalidad educativa en que se imparte, conforme a las señaladas en el artículo 12 del presente Acuerdo;

III.        Duración mínima en semanas, sin exceder una carga máxima de 50 horas efectivas por semana, señalando el número de ciclos en que se impartirá;

  1. Descripción de los fines del aprendizaje o formación que podrá exponerse, de manera enunciativa mas no limitativa, en objetivo(s), propósito(s) o competencia(s) general(es), que adquirirá el alumno de acuerdo con la estructura y organización del Plan de estudio, el nivel educativo y la denominación propuesta;
  2. Perfil de ingreso, en el que se especifique el antecedente académico necesario o las condiciones mínimas requeridas para cursar un Plan de estudio;
  3. Perfil de egreso, que indique los atributos que habrá adquirido el alumno al finalizar el Plan de estudio acorde con el nivel educativo de que se trate;

VII.       Mapa curricular en el que se esquematice la organización del Plan de estudio, estableciendo la totalidad de asignaturas o unidades de aprendizaje, con su respectiva carga horaria, claves, créditos, seriación, el tipo de Instalaciones y, en su caso, Instalaciones especiales a utilizar, y

VIII.      Propuesta de evaluación periódica del Plan de estudio que describa detalladamente la metodología que se utilizará para mantenerlo actualizado atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y/o locales, así como a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.

El Particular proporcionará la información correspondiente a los referidos requisitos en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.

El Particular podrá incluir en su propuesta un sustento teórico del modelo curricular a ocupar y una descripción detallada de la(s) forma(s) de administración y operatividad del Plan de estudio, con el objeto de clarificar a la Autoridad Educativa Federal su planteamiento curricular.

(DUPLICADO?)

Artículo 9.- Los Programas de estudio que proponga el Particular en cualquiera de las modalidades educativas señaladas en el artículo 12 del presente Acuerdo, deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Descripción de los fines del aprendizaje o formación que podrá exponerse, de manera enunciativa mas no limitativa, en objetivo(s), propósito(s) o competencia(s) general(es), que adquirirá el alumno por cada una de las asignaturas o unidades de aprendizaje;
  2. Contenido temático estructurado, desarrollado por temas y subtemas, que mantengan una secuencia lógica;

III.        Actividades de aprendizaje que estén articuladas con la descripción de los fines del aprendizaje o formación y los contenidos temáticos de cada asignatura o unidad de aprendizaje, así como al tipo de Instalaciones y, en su caso, Instalaciones especiales, mismas que llevará a cabo el alumno con el fin de adquirir los conocimientos y habilidades requeridas en un Plan de estudio, las cuales podrán desarrollarse:

  1. a)Bajo la conducción de un académico, en espacios de la Institución, a través de la Plataforma tecnológica educativa u otros recursos que ofrecen las tecnologías de la información y comunicaciones.
  2. b)De manera independiente, sin contar con la conducción de un académico, en espacios internos, externos o a través de la Plataforma tecnológica educativa, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o

unidad de aprendizaje;

  1. Criterios de evaluación que medirán el aprendizaje del alumno, y
  2. Modalidades tecnológicas e informáticas que, en su caso, se utilizarán en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El Particular proporcionará la información correspondiente a los referidos requisitos en el Anexo 3 del presente Acuerdo.

Artículo 10.- El Plan de estudio que proponga el Particular, deberá atender los criterios siguientes:

  1. Técnico superior universitario o Profesional asociado: el Plan de estudio estará orientado fundamentalmente al desarrollo de habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica, la cual se reflejará en estadías laborales o a través de ambientes o escenarios tecnológicos equivalentes. Las propuestas del Plan de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos;
  2. Licenciatura: el Plan de estudio estará orientado fundamentalmente al desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Las propuestas del Plan de estudio de este nivel educativo estarán integradas por un mínimo de 300 créditos, y

III.        Posgrado: el Plan de estudio estará orientado fundamentalmente a profundizar en los conocimientos de un campo de formación específico y deberá además:

  1. a)En el caso de especialidades:
  2. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada;
  3. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta, y
  4. Estar integradas por un mínimo de 45 créditos.
  5. b)En el caso de maestrías:
  6. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina;
  7. Si el Plan de estudio propuesto tiene orientación hacia la investigación, deberá presentar el programa de investigación correspondiente, en donde se describan los objetivos a lograr y las líneas de investigación, además de la descripción de la metodología a utilizar;
  8. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta, y
  9. Estar integradas por un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.
  10. c)En el caso de doctorados:
  11. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la investigación, con dominio de temas particulares de un área, capaces de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora;
  12. Además, deberá presentar el programa de investigación correspondiente, en donde se

describan los objetivos a lograr y las líneas de investigación, además de la descripción de la metodología a utilizar;

  1. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta, y
  2. Estar integrados por 150 créditos como mínimo después de la licenciatura, 105 créditos después de la especialidad o 75 créditos después de la maestría.

Artículo 11.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje, bajo la conducción de un docente o de manera independiente, se asignarán 0.0625 créditos.

Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo.

ARTÍCULO 51. Modalidades Educativas

Las modalidades educativas serán las previstas en el ACUERDO número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior:

MODALIDADES EDUCATIVAS

Artículo 12.- La prestación del servicio educativo a cargo de los Particulares podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

  1. Escolar;
  2. No escolarizada, o

III.        Mixta.

Para determinar la modalidad en la que se brindará el servicio educativo, el Particular deberá atender a las características y cumplir con los requisitos que para cada caso, se establecen en el presente Acuerdo.

Artículo 13.- Las características y requisitos de las modalidades educativas son las siguientes:

  1. Modalidad escolar: se caracteriza por desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje principalmente en las Instalaciones y, en su caso Instalaciones especiales de los Particulares, con coincidencias espaciales y temporales entre alumnos y personal académico. Para esta modalidad, en el Plan de estudio, las horas bajo la conducción de un académico deberán corresponder como mínimo, según el nivel educativo a las siguientes:
  2. a)Técnico superior universitario o profesional asociado, 1440 horas;
  3. b)Licenciatura, 2400 horas;
  4. c)Especialidad, 180 horas;
  5. d)Maestría, 300 horas, y
  6. e)Doctorado, 600 horas.
  7. Modalidad no escolarizada: se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo a través de una Plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos o mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Las actividades de aprendizaje deberán reflejar el uso de la Plataforma tecnológica educativa o identificar los recursos sugeridos para los procesos autónomos de aprendizaje. En esta modalidad, el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo conducción de un académico equivalen como máximo al 40% de las señaladas en la fracción que antecede, y

III.        Modalidad mixta: se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada. En esta modalidad el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo la conducción de un académico equivalen por lo menos al 40% de las señaladas en la fracción I del presente artículo.

Artículo 14.- El Particular con el objeto de clarificar a la Autoridad Educativa Federal su propuesta curricular, podrá justificarla, en la modalidad educativa que señale en su solicitud de RVOE, considerando lo siguiente:

  1. Viabilidad con las asignaturas o unidades de aprendizaje del Plan de estudio;
  1. Coherencia con el desarrollo del Plan y Programas de estudio, mismo que se justificará a través de las Instalaciones, Instalaciones especiales y/o Plataforma tecnológica educativa a utilizar, las actividades de aprendizaje y criterios de evaluación;

III.        Funcionalidad con las Instalaciones, Instalaciones especiales y/o Plataforma tecnológica educativa propuestas, para la impartición del Plan de estudio, y

  1. Conocimientos, habilidades y experiencia con la que deberá contar su personal académico para impartir el Plan de estudio propuesto en la modalidad educativa solicitada.

Artículo 15.- Cuando la solicitud de RVOE corresponda a servicios educativos que serán impartidos en las modalidades no escolarizada o mixta, el Particular deberá especificar lo siguiente:

  1. Descripción del modelo teórico-pedagógico, precisando las Estrategias de aprendizaje, las características y función de los diversos materiales y recursos didácticos, así como los mecanismos para la evaluación del aprendizaje, que deberán ser congruentes con la modalidad educativa en que se impartirán los estudios;
  2. Descripción de la Plataforma tecnológica educativa, sólo en el caso de enseñanza en línea o que se justifique su uso en la propuesta curricular para la impartición del Plan y Programas de estudio detallando:
  3. a)Infraestructura tecnológica que la conforma, características, requerimientos, herramientas, recursos, roles y permisos;
  4. b)Elementos característicos de los roles (alumno, docente y administrativo), así como el enlace o vínculo de acceso en el que la Autoridad Educativa Federal pueda verificar su funcionalidad;
  5. c)Tipo de enlace, ancho de banda disponible, administración y planes de crecimiento que se tengan para incorporar en el diseño de escenarios de enseñanza-aprendizaje;
  6. d)Características del hardware y el software, las del cómputo central y distribuido, así como de la base de datos;
  7. e)Soporte técnico con que se cuenta para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo;
  8. f)Plan de contingencias;
  9. g)Formas de garantizar la seguridad de la información, y
  10. h)Ventajas que representa.

            En su caso, anexará el manual operativo de apoyo tecnológico

III.        Descripción de los permisos, licencias o cualquier otro instrumento jurídico que ampare el uso y explotación de la Plataforma tecnológica educativa o cualquier otro material propio de la propuesta curricular en las modalidades no escolarizada o mixta

ARTÍCULO 52.

Excepcionalmente y por consideración especial se podrán realizar estudios de posgrado en los siguientes casos:   

  1. Debe existir relación entre el quehacer profesional del aspirante con la temática de los estudios de posgrado. 
  2. Asistir al curso propedéutico, de inducción o de nivelación que para tal efecto se imparta.
  3. El consejo (comité) o en su defecto el Coordinador del programa analice y determine procedente la solicitud del aspirante para realizar estudios de posgrado.
  4. Haber cursado un posgrado equivalente.
  5. Haber realizado formación extracurricular, cursos, talleres, diplomados, simposios, formación para el trabajo, capacitación para el trabajo.

DEL TRÁNSITO DE ALUMNOS.

ARTÍCULO 53. Existirá   el   tránsito   de   alumnos   entre   una   modalidad escolarizada a una modalidad mixta, de igual forma el cambio de carrera (Plan de Estudios) o bien una segunda opción. El cambio se realizará al final de cada ciclo escolar, previa solicitud del alumno y autorización de la Dirección Académica,  DEBIENDO SER ÉSTE, ALUMNO REGULAR.

TRÁMITES QUE NO REQUERIRÁN EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN

No se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación, cuando un plan y programa de estudio que forme parte del sistema educativo nacional, permita de manera expresa que los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas u otras unidades de aprendizaje en otro plan y programa de estudio, de una misma institución educativa o de otras ubicadas en territorio nacional o en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia también se encuentre prevista en la reglamentación interna de la institución educativa que los imparta, quien asentará los resultados de la evaluación correspondiente en los certificados de estudio.

En los estudios del tipo medio superior, no se requerirá del trámite de equivalencia, cuando se transite entre instituciones educativas del sistema educativo nacional que impartan el mismo plan de estudios.

En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del trámite de equivalencia respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los planes y programas de estudio que formen parte del sistema educativo nacional que se impartan dentro de una misma institución, o bien, entre distintas instituciones educativas.

Crf ACUERDO número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.

 

VII. DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 54.

La escala de calificaciones será de 0(Cero) a 10 (Diez) en enteros. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis punto cero). 

La calificación aprobatoria obtenida por un alumno(a) en cualquier calificación final o definitiva, estará en firme y no podrá ser modificada una vez transcurridos tres días hábiles posteriores a la fecha establecida en el calendario escolar para entrega de calificaciones.

 

I.- Cuando el Plan de Estudios de licenciatura consista en semestres se aplicará lo siguiente:

A)

Durante el semestre se efectuarán tres evaluaciones parciales y una final, o bien como lo determiné el plan de estudios autorizado.

B)

Las evaluaciones de la materia se harán en los períodos señalados en el calendario, el cual se entregará al inicio del semestre.

C)

1.    Las evaluaciones parciales, ordinarias, extraordinarias serán sustentados durante las fechas que se fijen en el calendario.

2.    En el caso de los exámenes extraordinarios deberán ser solicitados por parte de los alumnos para su programación a más tardar en la semana anterior a la de exámenes y conforme a las fechas que señale la dirección.

3.    Solo con autorización de la Dirección en casos fortuitos o de     fuerza mayor, se permitirá presentar exámenes fuera de los períodos señalados, que serán en la Institución en días laborables y horas hábiles.

D)

Las evaluaciones parciales abarcarán lo estudiado durante el período. El ordinario comprenderá los tres períodos.

E)

El valor de las evaluaciones quedará estipulado de la siguiente forma:

Cada parcial representa un 20% para importar 60% de la calificación final, Ordinario (Final) representa el 40 % de la calificación final, o bien como lo determiné el plan de estudios autorizado.

F)

El examen final deberá ser presentado aunque se cumpla el 60 % de la calificación final.

II.- Cuando el Plan de Estudios de Licenciatura consista en cuatrimestres se aplicará lo siguiente:

A)

Al término de la primera mitad del cuatrimestre se efectuará una evaluación parcial y al final de la segunda mitad se efectuará una segunda evaluación ordinaria o bien como lo determiné el plan de estudios autorizado.

B)

Las evaluaciones de la materia se harán en los períodos señalados en el calendario, el cual se entregará al inicio del cuatrimestre.

C)

Las evaluaciones parciales y ordinarias serán sustentadas exclusivamente durante las fechas que se fijen en el calendario.

En el caso de los exámenes extraordinarios deberán ser solicitados por parte de los alumnos de acuerdo a lo señalado en el calendario que publique dirección.

Solo con autorización de la Dirección en casos fortuitos o de fuerza mayor, se permitirá presentar exámenes fuera de los períodos señalados, que serán en la Institución en días laborables y horas hábiles.

D)

El valor de las evaluaciones quedará estipulado de la siguiente forma:

     · Cada evaluación representa el 50% de la calificación final.

     · El promedio de las dos calificaciones descritas anteriormente, proporcionan la calificación final o definitiva, o bien como lo determiné el plan de estudios autorizado.

E)

En el caso de la última oportunidad de exámenes extraordinarios, el alumno podrá solicitar por escrito hasta 7 días antes de presentar el examen extraordinario en su última oportunidad al coordinador académico el cambio de maestro que aplicará y evaluará el examen extraordinario, y quedará a criterio del coordinador o a falta o ausencia de este el Director, si aplica o no el cambio de maestro.

III.- Cuando el Plan de Estudios de Posgrado consista en cuatrimestres se aplicará lo siguiente:

A)

El catedrático deberá reportar al finalizar la materia la calificación definitiva, en la cual se podrá integrar por diversos rasgos a criterio del mismo, o bien de acuerdo a lo sugerido en el programa de estudios.

B)

Las evaluaciones finales serán a más tardar en la última clase de la materia.

C)

Las evaluaciones extraordinarias serán sustentadas exclusivamente durante las fechas que se fijen en el calendario.

En el caso de los exámenes extraordinarios deberán ser solicitados por parte de los alumnos de acuerdo a lo señalado en el calendario que publique dirección, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, el alumno perderá esa oportunidad.

D)

Solo con  autorización  de la Dirección en casos fortuitos o de fuerza mayor, se permitirá  presentar exámenes fuera de los períodos  señalados,  que  serán en  la Institución  en  días laborables  y  horas hábiles.

En el caso de que por algún motivo, el titular de la materia no pudiese aplicar algún examen la dirección de la institución podrá designar a algún catedrático o funcionario para que aplique el examen correspondiente, así como posponer la fecha de mutuo acuerdo con los alumnos afectados.

Se sugiere evaluar la calificación definitiva con investigaciones especiales referentes al contenido temático.

E)

En el caso de la última oportunidad de exámenes extraordinarios, el alumno podrá solicitar por escrito exponiendo los motivos hasta 7 días antes de presentar el examen extraordinario en su última oportunidad al coordinador académico el cambio de maestro que aplicará y evaluará el examen extraordinario, y quedará a criterio del coordinador o a falta o ausencia de este el Director, si aplica o no el cambio de maestro.

ARTÍCULO 55.

A)

Para el caso de alumnos de nivel Licenciatura: El alumno perderá el derecho a examen parcial y/o segunda evaluación según sea el caso, si acumula en faltas el equivalente a dos semanas de clases más una hora de clase de dicha materia.

Para el caso de alumnos de nivel Posgrado: El alumno perderá el derecho a evaluación definitiva si acumula dos faltas por materia, en el caso de retardo o retirarse antes de tiempo contará como media falta.

B)

La justificación de las faltas es dentro de los tres días hábiles siguientes, y quedará a criterio de la Coordinación del Programa de estudios o la Dirección, quien a su vez notificará a los catedráticos dicha justificación por escrito a través del alumno.

C)

En caso de ausencias colectivas se anotará ausencia general y se dará el tema de la clase visto por ese día, el catedrático podrá aplicar las sanciones en conjunto con la coordinación del área.

D)

El alumno deberá regularizar su situación académica cuando hubiese reprobado alguna materia o asignatura antes de que culmine el siguiente ciclo. Para su realización los períodos son:

Semestres Nones:

Extraordinario          Enero

1ra. a Título             Marzo

2da. a Título            Mayo

Semestres Pares:

Extraordinario          Julio

1ra. a Título             Octubre

2da. a Título            Noviembre

 

Cuatrimestres:

Extraordinario en el mes siguiente de haber concluido el ciclo cursado donde no se aprobó(aron) la(s) materia(s).

1ra. a Título al tercer mes de haber concluido el ciclo cursado donde no se aprobó(aron) la(s) materia(s).

Estas fechas deberán cumplirse de acuerdo a las disposiciones de la Secretaria de Educación, o bien en su caso, deberán apegarse al calendario y/o publicaciones que realice la institución.

DE LA ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 56. Las asignaturas, módulos o unidades de aprendizaje para ser acreditadas se requiere estar inscrito. Las formas de acreditación son:

  1. Curso Regular
  2. Recursamiento
  3. Examen a título de suficiencia
  4. Materia libre
  5. Curso de verano
  6. Curso intensivo
  7. Equivalencia o revalidación

PROCESO DE CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 57. Certificado parcial o total.

  1. Únicamente se incluirán las asignaturas acreditadas.
  2. Solicitar en el Departamento de Servicios Escolares la emisión del Certificado Parcial o Total, previo pago de los derechos y presentar la documentación necesaria.
  3. El Departamento de Servicios Escolares gestionará la autenticación ante la autoridad educativa de manera física o electrónica.
  4. Los tiempos estarán determinados por el proceso de elaboración, registro pagos de derechos y liberación de la autoridad educativa. El tiempo máximo deberá ser de nueve meses.

 

TÍTULO O GRADO ACADÉMICO.

ARTÍCULO 58.

  1. Únicamente si ha cubierto los requerimientos previos de titulación o graduación.
  2. Solicitar en el Departamento de Servicios Escolares la emisión del Título o Grado Académico, previo pago de los derechos y presentar la documentación necesaria.
  3. El Departamento de Servicios Escolares gestionará la autenticación ante la autoridad educativa de manera física o electrónica.
  4. Los tiempos estarán determinados por el proceso de elaboración, registro pagos de derechos y liberación de la autoridad educativa. El tiempo máximo deberá ser de nueve meses.

VIII- DEL SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 59.

El presente documento establece las bases y fija los lineamientos para el desarrollo del servicio social de los estudiantes que cursan las diferentes licenciaturas que ofrece nuestra institución.

 

ARTÍCULO 60.

El servicio social es una actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera obligatoria deben realizar los estudiantes del nivel de licenciatura de la institución, en los sectores: público, social o privado.

 

ARTÍCULO 61.

El servicio social tiene como objetivo: ubicar al alumno en el contexto de la profesión a partir del vínculo que la institución realiza con su entorno social y productivo, que permita la participación activa del estudiante en organizaciones públicas, sociales o privadas de acuerdo al perfil profesional de su carrera.

 

ARTÍCULO 62.

El servicio social es un requisito obligatorio integrado en el currículo para todos los programas de licenciatura que ofrece nuestra institución.

 

ARTÍCULO 63.

Las organizaciones receptoras de estudiantes para la realización del servicio social tendrán la libertad de establecer la relación laboral o no, que a ellos convenga.

 

ARTÍCULO 64.

El servicio social tendrá una duración de 480 horas, que deberán cubrirse en un plazo no menor a 6 meses ni mayor a 12 meses.

 

ARTÍCULO 65.

El responsable de vigilar el correcto cumplimiento es el coordinador del servicio social y titulación, del departamento de control académico.

 

ARTÍCULO 66.

Las funciones a cargo de coordinador del servicio social y titulación, son:

  1. Establecer convenios con Instituciones solicitantes de alumnos.
  2. Autorizar el programa de trabajo para su realización.
  • Realizar reuniones periódicas para planear, organizar, difundir, dar seguimiento y evaluar el programa de servicio social.
  1. Nombrar un cuerpo asesor- consultivo formado por docentes que sirva de apoyo a los estudiantes que realizan el servicio social.
  2. Manifestar al área de vinculación las necesidades de convenios de colaboración con los sectores público, social y privado.
  3. Promover los programas de trabajo, de acuerdo a las características de cada programa educativo.
  • Autorizar las inscripciones de los programas de trabajo de cada uno de los practicantes.
  • Evaluar el desempeño del alumno para retroalimentar y actualizar los programas de estudio de la institución.
  1. Modificar, suspender temporalmente o cancelar los programas de trabajo del servicio social.
  2. Resolver los problemas que se presenten en el programa del servicio social.
  3. Recibir las solicitudes de inscripción al servicio social.
  • Coordinar y supervisar las actividades del servicio social.
  • Asignar al alumno, a una empresa o institución pública o privada que cumpla con las necesidades del programa de trabajo elaborado.
  • Elaborar carta de asignación y presentación al alumno practicante.
  1. Dar seguimiento al alumno en la inscripción, desarrollo y conclusión del servicio social.
  • Publicar un listado de instituciones públicas, organizaciones sociales y empresas privadas participantes en el programa y la correspondiente convocatoria, a fin de hacerlos del conocimiento de la comunidad educativa.
  • Emitir la constancia de prestación del Servicio Social

 

ARTÍCULO 67.

El cuerpo asesor-consultor tendrá las funciones siguientes:

  1. Elaborar un programa de asesoría para el apoyo de la realización del servicio social, titulación y graduación.
  2. Entregar al coordinador del servicio social y titulación un informe de sus actividades al final de cada ciclo.

III. Aquellas que determine el coordinador del servicio social y titulación.

 

ARTÍCULO 68.

Los programas del servicio social, podrán suspenderse o cancelarse, en los siguientes casos:

  1. Cuando lo soliciten justificadamente las organizaciones receptoras.
  2. Cuando lo soliciten justificadamente los estudiantes prestadores.

III. Cuando las organizaciones receptoras no se sujeten a lo establecido en el convenio o en el programa respectivo.

  1. Cuando el alumno incurra en actos que atenten contra su integridad física y la de sus compañeros, dentro del área de realización del servicio social.

 

ARTÍCULO 69.

El director celebrará los convenios correspondientes interinstitucionales.

 

ARTÍCULO 70.

Los coordinadores de las licenciaturas conjuntamente con el coordinador de servicio social podrán realizar convenios locales de colaboración con los sectores público, social o privado que participen en el programa de servicio social.

 

ARTÍCULO 71.

El área de extensión y vinculación de la institución deberá realizar los trámites protocolarios necesarios, para el establecimiento y firma de los convenios de colaboración de prácticas profesionales, con los sectores público, sociales o privado, en su ámbito de influencia.

 

 

ARTÍCULO 72.

Las organizaciones de los sectores público, social o privado que tengan o pretendan celebrar convenio en materia del servicio social con nuestra institución, deberán:

  1. Presentar en los plazos que determine el coordinador del servicio social la demanda de alumnos.
  2. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores del servicio social.

III. Notificar los cambios del responsable del programa, en su momento.

  1. Decidir el otorgar, estímulos económicos para los prestadores del servicio social.
  2. Facilitar el seguimiento y evaluación del programa al coordinador del servicio social.
  3. Proporcionar la información requerida por las autoridades de la institución.

VII. Garantizar un trato digno a los prestadores del servicio.

VIII. Respetar, en lo conducente, la normatividad de la institución.

  1. Asignar las tareas de acuerdo con el perfil profesional del estudiante y del programa convenido.

 

ARTÍCULO 73.

Los alumnos podrán iniciar su servicio social, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser alumno regular de la institución.
  2. Haber aprobado al menos el 70% de los créditos dispuestos en el plan de estudios que cursa.

 

ARTÍCULO 74.

Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior de este reglamento presentarán con el encargado de servicio social los datos para que se elabore la carta de solicitud de servicio social, la cual será entregada a la entidad receptora.

 

ARTÍCULO 75.

La solicitud para la realización del servicio social deberá contemplar la información siguiente:

  1. Nombre del solicitante
  2. Datos académicos: matrícula, carrera y ciclo.
  • Razón social de la empresa, organización o institución en que desea realizar su servicio social, así como en su caso mencionar el área.

 

 

 

ARTÍCULO 76.

Después de aceptada la solicitud para la realización del servicio social po rparte de la entidad receptora, la misma deberá expedir una carta de aceptación la cual el alumno entregará a la coordinación del servicio social en un plazo no mayor a 7 días

 

ARTÍCULO 77.

La coordinación del servicio social podrá en su caso proporcionar formatos que ayuden al estudiante a cumplir con la documentación necesaria para cubrir su servicio social, como por ejemplo, carta de solicitud de servicio social, carta de aceptación e informe final.

 

ARTÍCULO 78.

 El comité del servicio social determinará el mínimo y máximo de prestadores para cada organización, empresa o institución, así como la necesidad de realizar algún tipo de concurso para la asignación de las mismas.

 

ARTÍCULO 79.

 Cuando por causa no imputable al estudiante que participa en un programa de servicio social, se cancele o suspenda, el coordinador del servicio social podrá autorizar su incorporación a otro programa a fin de completar el faltante de horas para cumplir con el servicio social. En caso contrario deberá comenzar con el trámite desde el principio, sin contar el no. De horas prestadas con anterioridad

 

ARTÍCULO 80.

Al término del servicio social el estudiante entregará un informe final, por escrito el protocolo será establecido por nuestro Centro educativo.

ARTÍCULO 81.

Los estudiantes asignados a cualquiera de los programas del servicio social recibirán del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia que acredite la conclusión de las actividades asignadas, la cual entregará al coordinador del servicio social quién expedirá la constancia de terminación del servicio social.

ARTÍCULO 82.

Al concluir el servicio social en su totalidad el alumno podrá solicitar la constancia de acreditación del servicio social acreditada  firmada por el director.

 

ARTÍCULO 83.

Serán derechos de los prestadores del servicio social, los siguientes:

  1. Recibir información del programa del servicio social al que haya sido asignado.
  2. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio.

III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante la prestación del servicio.

  1. Contar por parte de la organización receptora, con los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.
  2. Manifestar por escrito, ante el coordinador del servicio social las irregularidades que se presenten en el desarrollo de la prestación del servicio.
  3. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública o privada de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio social.

VII. Solicitar al coordinador del servicio social su baja temporal o definitiva por circunstancias plenamente justificadas.

VIII. Gozar de estímulos, cuando así se establezca en los acuerdos o en los convenios firmados con la  instancia receptora de prestadores del servicio social.

  1. TITULACIÓN Y GRADUACIÓN

ARTÍCULO 84.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación aplicables en nuestra institución que permitan, obtener el título de licenciatura o el grado de maestría.

ARTÍCULO 85. Procesos

Los procesos de titulación y graduación, tienen como objetivos generales:

  1. Que el egresado demuestre que es capaz de ejercer la profesión en la que se titula o gradúa, y que pueda apreciar el nivel de formación o capacitación adquiridos.
  2. Que el personal académico tenga los elementos suficientes para valorar la calidad y pertinencia del currículo, en lo general, y del proceso enseñanza – aprendizaje, en lo particular.

III. Que la institución acredite académicamente, mediante los respectivos comprobantes de estudios, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas por sus egresados.

 

ARTÍCULO 86.

Los preceptos que contienen el presente apartado tienen por objeto establecer las bases y criterios generales que regulen los procesos para la obtención de títulos o grados que expida nuestra institución, para los programas de estudios que se cursan en nuestro(s) plantel(es).

 

ARTÍCULO 87.

Estos lineamientos tienen por objeto contribuir a la diversificación de las modalidades de titulación, al fortalecimiento de las estructuras colegiadas y al incremento de la eficiencia terminal en la institución. Además, es un propósito valorar el conjunto de los conocimientos generales del egresado, que demuestre su capacidad para aplicarlos y un criterio profesional propio.

 

ARTÍCULO 88.

 Para los efectos de este reglamento, se entiende por modalidad de titulación o graduación, los procedimientos que permiten al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional.

ARTÍCULO 88.

La elaboración o el cumplimiento de las diferentes modalidades de titulación deberán observar los parámetros requeridos por el rigor académico propio de estos procesos y se sujetarán a los requerimientos metodológicos señalados por el presente reglamento, así como a los establecidos por el procedimiento académico administrativo de titulación de nuestra institución.

 

MODALIDAD PARA TITULACIÓN

ARTÍCULO 89.

MODALIDADES PARA TITULACIÓN DE LICENCIATURAS: 

  1. Tesis
  2. Examen General de Conocimientos
  3. Informe de Servicio Social
  4. Informe de Experiencia Profesional
  5. Excelencia Académica
  6. Proyecto de Investigación
  7. Estudios de Posgrado
  8. Titulación Directa
  9. Proyecto Innovador
  10. Publicación de artículos o capítulo de libro

MODALIDADES PARA GRADUACIÓN

ARTÍCULO 90.

MODALIDADES PARA GRADUACIÓN DE POSGRADO: 

  1. Tesis
  2. Examen General de Conocimientos
  3. Informe de Experiencia Profesional
  4. Excelencia Académica
  5. Proyecto de Investigación
  6. Titulación Directa
  7. Proyecto Innovador
  8. Publicación de artículos o capítulo de libro
  9. Anteproyecto de Tesis Doctoral

ARTÍCULO 91.

Es requisito previo a la solicitud de titulación en licenciatura haber realizado el Servicio Social en los términos señalados en el presente reglamento así como haber acreditado el 100% de las materias que integran el plan de estudios.           

Es requisito previo a la solicitud para graduarse en posgrado haber acreditado el 100% de las materias que integran el plan de estudios.

ARTÍCULO 92.

Cada una de las opciones de titulación o graduación deberá cumplir con los requisitos específicos y apegarse al procedimiento según los criterios de la opción elegida.

ARTÍCULO  93.

Una vez definida la opción de titulación o graduación, el alumno contará con la orientación y apoyo de asesoría por la Dirección Académica.

ARTÍCULO 94.

La Institución determinará la pertinencia de la opción de titulación o graduación elegida por el alumno antes de iniciar todos sus trámites, tomando en cuenta su historia académica, perfil educativo y proyecto profesional, con el fin de que el estudiante pueda llevar a buen término su proceso de titulación.

EXCELENCIA ACADÉMICA

ARTÍCULO 95.

La opción de titulación por Excelencia Académica se da con base en los antecedentes académicos para egresados de los niveles de Licenciatura, Especialidad y Maestría que se cursen en la Institución .

Para que esta opción sea válida, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener cubiertos el 100% de los créditos del programa académico a cuyo grado aspira.
  2. No haber interrumpido sus estudios de licenciatura.
  3. Tener promedio igual o superior de 9.0 (nueve punto cero) de calificación en todos y cada uno de los ciclos cursados.
  4. No haber reprobado ninguna materia durante los estudios del programa académico correspondiente (no haber presentado exámenes extraordinarios).
  5. Tener cubiertos todos los niveles de idioma que establece la Institución como requisito para la titulación.
  6. No tener antecedentes de indisciplina en la Institución.
  7. Tener constancia de conclusión del Servicio Social para el caso de nivel Licenciatura.
  8. Estar al corriente en sus pagos con la Institución.
  9. Hacer solicitud por escrito de la opción dentro de las fechas señaladas en la convocatoria que la Institución  publicará cada ciclo lectivo.

ARTÍCULO 96.

Aquellos alumnos cuyo promedio cumpla con el requisito de 9.0 (nueve punto cero), pero que en su certificado aparezcan calificaciones menores a 8.0 (ocho punto cero) su solicitud quedará sujeta a la determinación del Comité de Titulación el cual revisará la condición del estudiante y analizará su trayectoria académica en la institución.

Concluidos el 100% de los créditos del programa académico cursado, el alumno obtendrá su certificado total y solicitará la fecha para la ceremonia de titulación.

Por tratarse del resultado de un proceso de alta calidad académica, todos los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos para titularse mediante esta opción, se podrán declarar como APROBADO CON MENCIÓN HONORÍFICA.

TESIS

ARTÍCULO 97.

La Tesis es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar que el alumno cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente y posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente.  La tesis debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación, estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía. Al iniciar el proceso, el pasante deberá efectuar pago de derechos en Servicios escolares por concepto de asesoría el cual se entregará al Asesor.

Para acceder a la opción de titulación o graduación por tesis la Dirección Académica aprobará el anteproyecto de tesis que incluirá los siguientes elementos:

  1. Portada con Título;
  2. Índice tentativo
  3. Presentación general: deberá contener una descripción del trabajo ;
  4. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema como problema de investigación, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de investigación a realizar;  
  5. Marco teórico, definido en líneas generales;
  6. Objetivo (s) del trabajo;
  7. Metodología de Investigación;
  8. Bibliografía sugerida, que incluye las fichas hemerográficas, electrónicas y documentales.

Una vez terminado el anteproyecto, el aspirante deberá presentar a la Dirección Académica, el trabajo terminado para iniciar el proceso de titulación.

La tesis deberá presentar las siguientes características de formalidad:

  1. Que la tesis contenga un promedio de 60 a 80 páginas 
  2. Cumplir con los requisitos de forma de la tesis según anexo que proporcionará la Dirección Académica.
  3. Incluir índice desglosado.  
  4. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.  
  5. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente. 
  6. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema. 
  7. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas
  8. Incluir referencias bibliográficas, bibliografía, hemerografìa y referencias electrónicas.

Para su identificación la tesis debe presentar en la portada:

  1. Nombre y logo de la Institución.
  2. Título de la tesis.
  3. Nombre del o de los sustentantes.
  4. Nombre del programa académico.
  5. Número y fecha del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
  6. Año de presentación de la tesis.

El aspirante entregará al Departamento de servicios escolares el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor.

El aspirante entregará copia del trabajo terminado al Departamento de servicios escolares para el registro correspondiente.

El aspirante entregará al Departamento de servicios escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Dirección Académica.

El Departamento de servicios escolares dará el Vo. Bo. a la solicitud y programará la fecha de examen de titulación o graduación.

El sustentante deberá presentar réplica individual del examen profesional o de grado, ante un jurado conformado por tres sinodales. Servicios escolares o bien la Coordinación, proporcionará los detalles de la mecánica para presentar el examen, como es el número de tantos que deben presentarse así como características similares.

INFORME DE SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 98. En el caso de que un alumno realice su servicio social conforme al reglamento correspondiente y relacionado con la licenciatura cursada, podrá optar por titularse por Informe de Servicio Social Profesional. El plazo entre la conclusión del servicio social y el registro del informe no podrá exceder de un año.  El alumno deberá efectuar el pago de derechos por revisión de un asesor que guiará el trabajo, el pago deberá hacerse al iniciar el proceso de titulación y éste monto será entregado por el Departamento de Servicios Escolares al Asesor. El informe deberá describir la tarea sobre la cual versa el mismo; valorar de modo crítico la actividad reseñada; estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía y deberá cumplir con los siguientes criterios:

  1. El tema deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico aplicando los conocimientos de su profesión a favor de un proyecto organizacional o institucional en beneficio de la comunidad.
  2. El aspirante registrará en Servicios Escolares el anteproyecto,
  3. Portada con Título.
  4. Presentación general: deberá contener una descripción del informe. 
  5. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de actividad a realizar.  
  6. Marco teórico, definido en líneas generales  
  7. Objetivo (s) del trabajo  
  8. Metodología de la Investigación
  9. Índice o esquema tentativo, desglosado en capítulos, temas y subtemas  
  10. Referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentales pertinentes
  • La Coordinación designará al asesor,
  1. El aspirante presentará a la Coordinación el esquema de metodología del trabajo de titulación aprobado por el asesor.
  2. El aspirante entregará a la Coordinación el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor.
  3. El aspirante entregará copia del trabajo terminado al Departamento de servicios escolares para el registro,
  • El aspirante entregará al Departamento de servicios escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente de la Coordinación.
  • El aspirante deberá presentar en el Departamento de servicios escolares la solicitud de la réplica del examen con 30 días de anterioridad a la fecha
  1. El sustentante deberá presentar réplica individual del examen profesional, ante un jurado conformado por tres sinodales.

El informe deberá presentar las siguientes características de formalidad:

  1. Tener una extensión mínima de 50 cuartillas  
  2. Incluir índice desglosado.  
  3. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.  
  4. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente. 
  5. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema. 
  6. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas

Para su identificación el informe debe presentar:

  1. Nombre y logo de la Institución.
  2. Título del informe.
  3. Nombre del o de los sustentantes.
  4. Nombre del programa académico.
  5. Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
  6. Año de presentación de informe.
  7. Asesor

INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

ARTÍCULO 99.

En los casos en que un egresado de licenciatura tenga una experiencia profesional, al menos de dieciocho meses para licenciatura y de nueve meses para posgrado, posteriores a haber concluido los estudios y centrada en tareas concretas, podrá optar por titularse por Informe de Experiencia Profesional, en caso de que el alumno decida optar por esta opción, deberá efectuar el pago de derechos correspondientes por guía del asesor asignado para orientar su trabajo, por lo que el departamento de servicios escolares entregará esta cantidad al asesor.

El coordinador de la Licenciatura o posgrado de que se trate, dictaminará la procedencia o no de la autorización para que el alumno ejerza o no esta forma de titulación o graduación.

El informe deberá describir la tarea realizada; valorar de modo crítico la actividad reseñada; estar escrito con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía y cumplir con los siguientes requisitos:

  • El tema deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico o la mejora de un sistema particular; aplicando los conocimientos de su profesión a favor de un proyecto organizacional o institucional;
  • El aspirante registrará ante el al Departamento de servicios escolares el anteproyecto reuniendo los siguientes requisitos:
  • Portada con Título.
  • Presentación general: deberá contener una descripción del informe. 
  • Justificación: Explicación del por qué se elige el tema, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de informe a realizar.  
  • Marco teórico, definido en líneas generales.
  • Objetivo (s) del trabajo.  
  • Metodología de Investigación.
  • Índice o esquema tentativo, desglosado en capítulos y subtemas.
  • Referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentales pertinentes.
  • Asesor
  • La Coordinación del programa o bien la dirección en su caso, designará al asesor;
  • El aspirante presentará a la Coordinación el esquema de metodología del trabajo de titulación aprobado por el asesor;
  • El aspirante entregará al Departamento de servicios escolares el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor;
  • El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Coordinación para la revisión correspondiente;
  • El aspirante entregará al Departamento de servicios escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Coordinación.;
  • El aspirante deberá presentar en el Departamento de servicios escolares la solicitud de la réplica del examen con 30 días de anterioridad a la fecha
  • El sustentante deberá presentar replica individual del examen profesional, ante un jurado conformado por tres sinodales.

Para su identificación el informe debe presentar:

  1. Nombre y logo de la Institución.
  2. Título del informe.
  3. Nombre del o de los sustentantes.
  4. Nombre del programa académico.
  5. Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
  6. Año de presentación del informe.
  7. Asesor

El informe deberá presentar las siguientes características de formalidad:

  1. Tener una extensión mínima de 50 cuartillas  
  2. Incluir índice desglosado.  
  3. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.  
  4. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente. 
  5. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema. 
  6. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas

EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 100. El Examen General de Conocimientos será una opción de titulación y de graduación aplicable a egresados de los programas de Licenciatura, Especialidad y/o Maestría que se imparten en la Institución.

ARTÍCULO 101. El Examen General de Conocimientos consiste en un examen escrito, el cual versará sobre los contenidos programáticos del plan de estudios del programa académico correspondiente.

ARTÍCULO 102. El alumno que solicite esta opción de titulación o de graduación, recibirá con 30 días de anticipación a la realización del examen escrito, el correspondiente temario.

ARTÍCULO 103. Se instrumentará un curso de preparación, con la intención de reforzar los conocimientos necesarios y suficientes para acreditar el examen de referencia.

  1. El alumno deberá efectuar un pago de derechos por concepto de curso, adicional o los derechos del trámite de titulación o graduación según sea el caso, el cual deberá efectuar en el departamento de servicios escolares.
  2. La Dirección Académica y los catedráticos designados ofrecerán un curso de titulación o graduación con un mínimo de 4 módulos.
  3. La Dirección Académica con el apoyo de los catedráticos que impartan el curso en la institución, elaborarán un banco de preguntas, apegándose al contenido del curso.
  4. Dirección académica informa al departamento de administración Escolar, la relación de alumnos que aprobaron los módulos correspondientes, con una calificación mínima de 8.0 en todos y cada uno.

ARTÍCULO 104. El proceso del examen general de conocimientos corresponderá al examen escrito que aplique la Institución, y para obtener el título o grado según el caso, el pasante deberá aprobar los cuatro módulos con una calificación mínima de 8.0 en todos y cada uno de los cuatro módulos.

ARTÍCULO 105. La opción de Titulación vía la aplicación de Certificación Profesional de CENEVAL, para Licenciatura es aquella en que el pasante que obtiene en el EXAMEN DE CERTIFICACION PROFESIONAL DE CENEVAL.

ARTÍCULO 106. En caso de que el pasante desee obtener su tituló presentando el examen general de egreso de CENEVAL o su organismo homólogo, una vez que posea su certificado total de estudios,  además de cumplir con todos los requisitos generales reglamentarios, deberá presentar el Examen de Certificación del CENEVAL debiendo obtener un mil ciento cincuenta puntos como mínimo, y deberá presentar al Departamento de Servicios Escolares la respectiva constancia donde conste el puntaje requerido, así como efectuar el pago de derechos correspondiente en la institución por concepto de titulación.

ANTEPROYECTO DE TESIS DOCTORAL

ARTÍCULO 107.  La opción de graduación de maestría mediante Anteproyecto de Tesis Doctoral, consiste en que el maestrante curse por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos de un programa de doctorado que esté relacionado con los estudios realizados en la maestría que pertenezca y sea reconocido por el Sistema Educativo Nacional.

Para que esta opción sea válida, el alumno deberá obtener como mínimo la calificación de 8.0 (ocho punto cero) en cada uno de los módulos o asignaturas del programa de posgrado seleccionado.

El alumno deberá solicitar antes de iniciar el programa de posgrado elegido, la autorización correspondiente, a fin de que establezca que el doctorado cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta autorización, así como la fecha de registro quedarán asentadas en el expediente del alumno.

Los alumnos egresados de estudios de Maestría que opten por esta vía de graduación, deberán presentar el anteproyecto de tesis doctoral debidamente revisado y autorizado, reunidos ambos requisitos, se procederá a realizar el protocolo para otorgar el grado de maestro.

ESTUDIOS DE POSGRADO

ARTÍCULO 108

El egresado de Licenciatura que elija titularse por la modalidad de estudios de posgrado, deberá cursar al menos el 50% del plan de estudios,  y que sea relacionado con la licenciatura cursada, o bien si se trata de un posgrado realizado en otra Institución se deberá cursar el total de los créditos y deberá presentar el certificado de estudios totales del programa cursado.

El alumno deberá solicitar, antes de iniciar el programa de posgrado elegido, la autorización correspondiente al Centro Universitario de Negocios del Bajío, a fin de que establezca si los estudios del posgrado cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta autorización, así como la fecha de registro quedarán asentadas en el expediente del alumno.

El Departamento de Control Académico dará el Vo. Bo. a la solicitud y programará la fecha en que se reúna el sínodo y llevar a cabo el protocolo correspondiente.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 109.  Proyecto de Investigación es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar que el alumno cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente y posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente.  La investigación debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación, estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía.

Para acceder a la opción de titulación o graduación por investigación la Dirección Académica aprobará el anteproyecto que incluirá los siguientes elementos:

  1. Portada con Título;
  2. Índice tentativo
  3. Presentación general: deberá contener una descripción del trabajo;
  4. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema como problema de investigación, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de investigación a realizar;  
  5. Marco teórico, definido en líneas generales;
  6. Objetivo (s) del trabajo;
  7. Metodología de Investigación;
  8. Bibliografía sugerida, que incluye las fichas hemerográficas, electrónicas y documentales.

Una vez terminado el anteproyecto, el aspirante deberá presentar a la Dirección Académica, el trabajo terminado para iniciar el proceso de titulación.

La investigación deberá presentar las siguientes características de formalidad:

  1. Que la investigación contenga un promedio de 40 a 60 páginas 
  2. Cumplir con los requisitos de forma de la tesis según anexo que proporcionará la Dirección Académica.
  3. Incluir índice desglosado.  
  4. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.  
  5. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente. 
  6. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema. 
  7. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas
  8. Incluir referencias bibliográficas, bibliografía, hemerografìa y referencias electrónicas.
  9. Para su identificación el Proyecto de Investigación debe presentar en la portada:
  10. Nombre y logo de la Institución.
  11. Título de la investigación.
  12. Nombre del sustentante.
  13. Nombre del programa académico.
  14. Número y fecha del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
  15. Año de presentación de la investigación.

El aspirante entregará a la Dirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor.

El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Dirección Académica para el registro correspondiente.

El aspirante entregará al Departamento de Control Escolar el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Dirección Académica.

La Investigación será revisada, y en su caso aprobada o sujeta a ajustes, por dos asesores adicionales, nombrados por la Dirección Académica, quienes deberán avalar que se trata de una investigación original, innovadora, propia de la disciplina, debe haberse realizado con todo rigor científico y metodológico, además del aparato crítico.  

El Departamento de Control Escolar dará el Vo. Bo. a la solicitud y programará la fecha de examen de titulación o grado. El sustentante, únicamente, deberá presentar la investigación ante un jurado conformado por tres sinodales del examen profesional. No habrá réplica.

PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS O CAPÍTULO DE LIBRO

ARTÍCULO 110. La opción de titulación o graduación por Publicación se especifica de la siguiente manera según el nivel educativo:

  1. Los estudiantes de Licenciatura y Especialidad que opten por esta modalidad deberán contar con la publicación de varios artículos en los que hayan demostrado el desarrollo de temas referentes a los contenidos de las materias marcadas en su plan de estudios; o bien, demostrar haber contribuido con la publicación de un libro dirigido por expertos en la materia por medio de los créditos correspondientes.
  1. Los estudiantes de maestría que hayan optado por esta modalidad, deberán haber escrito un capítulo completo en un libro del área elegida o bien, varios artículos en revistas especializadas en los que se aborden temas de interés para la comunidad académica.
  1. Quienes egresen del doctorado y quieran optar por esta opción para obtener su grado académico, deberán haber publicado ya sea en solitario o en coautoría (máximo tres personas) un libro especializado en el área elegida, o bien, haber escrito varios artículos en revistas arbitradas en donde se demuestre el nivel de conocimientos adquiridos durante sus años de formación.

En cualquiera de los tres niveles, se deberán presentar los ejemplares originales que comprueben la autenticidad de cada una de las publicaciones realizadas, ya que el Director Académico junto con el comité correspondiente, verificarán la información presentada y emitirán fallo en caso de que la documentación presentada sea considerada como válida para obtener el grado correspondiente con el protocolo indicado.

PROYECTO INNOVADOR

ARTÍCULO 111. La opción de titulación por proyecto innovador será aquella en la que quienes opten por esta modalidad, deberán crear una propuesta que involucre la aplicación de los conocimientos adquiridos en la carrera a lo largo de su estancia en la Institución ,  en la elaboración de una propuesta que cree, mejore o solucione un producto, servicio o problemática social en el que el nuevo proyecto tenga la adecuada pertinencia.

ARTÍCULO 112. Esta modalidad podrá realizarse con un máximo de 5 integrantes y previo a la aprobación del mismo por parte del comité revisor, será un proyecto necesariamente nuevo en cuyo contenido no contenga la esencia de trabajos anteriores, es decir, no será la copia total o parcial de propuestas que ya hayan sido elaboradas para el mismo fin, dentro del cual contará con las siguientes características de formalidad:

  1. Efectuar el pago de derechos por concepto de orientación en proyecto innovador en el Departamento de Servicios Escolares.
  2. Contener un mínimo de 60 páginas
  3. Cumplir con los requisitos de forma del proyecto según el anexo que proporcionará la Dirección Académica.
  4. Incluir índice desglosado.
  5. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.  
  6. Estructurar el contenido del marco teórico, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente. 
  7. La propuesta en sí deberá contener un objetivo general y objetivos específicos, ser presentada de manera detallada para su óptima comprensión, especificando todos los recursos materiales y no materiales que serán requeridos, tiempo y lugar para su posible aplicación, propuesta de evaluación de la eficacia del producto o servicio, así como las especificaciones propias del proyecto a realizar que sean necesarias.
  8. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema. 
  9. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas
  10. Incluir referencias bibliográficas, hemerográficas y electrónicas.

ARTÍCULO 113. La característica principal de esta modalidad consistirá en la exposición de manera oral por parte del (los) sustentante (s) ante un Sínodo compuesto por tres académicos de la Institución  quien asesora el proyecto y quien hace sus observaciones previas al día de la exposición para perfeccionarlo. No contará con una réplica oral a diferencia de otras modalidades de titulación o graduación, y propiciará en todo momento que los sustentantes puedan demostrar de manera cabal todos los conocimientos, habilidades y actitudes que han adquirido a lo largo de su formación profesional ante sus revisores.

TITULACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 114. La opción de Titulación Directa se da con base en los antecedentes académicos para egresados de Licenciatura y de posgrado de la Institución.

Para que esta opción sea válida, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener cubiertos el 100% de los créditos de su programa académico.
  2. No tener antecedentes de indisciplina en la Institución.
  3. Tener constancia de conclusión del Servicio Social (Para lienciatura).
  4. Pago de derechos.
  5. Estar al corriente en sus pagos con la Institución.
  6. Hacer solicitud por escrito de la opción dentro de las fechas señaladas en la convocatoria que la institución publicará cada ciclo lectivo.

ORDENAMIENTOS GENERALES PARA TODAS LAS MODALIDADES

ARTÍCULO 115. Los alumnos cuentan con un plazo de dos años desde que concluyen sus estudios (licenciatura o posgrado) para lograr su titulación o graduación En caso de exceder este tiempo la Dirección Académica, avalada por Dirección, determinará el proceso de actualización que deberá realizar el estudiante para titularse. En caso de que el plan de estudios haya sido actualizado y autorizado por la autoridad educativa, el alumno deberá cumplir con los nuevos requerimientos académicos.  

En el caso de Examen General de Conocimientos y Estudios de Posgrado no será necesario recursar el último ciclo del programa para obtener su titulación o su grado.

ARTÍCULO 116. El estudiante tendrá como límite para su finalizar su proceso de titulación y/o graduación un lapso no mayor a un año, en caso de excederse deberá iniciar de nuevo el proceso efectuando nuevamente el pago de derechos correspondiente.

ARTÍCULO 117. La Institución se reserva todo derecho de autorización de proceso de cualquiera de las opciones de titulación o graduación.

ARTÍCULO 118. El Departamento de Servicios Escolares proporcionará el monto de Derechos que deberán cubrirse para poder obtener la titulación o graduación, en todos los casos para que se pueda iniciar este proceso, los alumnos deberán estar al corriente en el pago de cuotas o colegiaturas en la institución.

La institución se reserva todo derecho de ofrecer o no alguna o algunas de las formas de titulación o graduación de acuerdo a su criterio, así como de la autorización de proceso de cualquiera de las opciones de titulación o graduación.

ASESORES

ARTÍCULO 119. Son Asesores Internos de tesis, quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener el Título o Grado equivalente al del sustentante.
  2. Que dicha Licenciatura o Posgrado, sea la misma o afín a la cual asesorará. En caso de que el asesor seleccionado no cuente con licenciatura o posgrado afín podrá contar con amplia experiencia docente y/o profesional en el área de referencia.
  3. Contar con un mínimo de un año de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación o con reconocimiento de validez oficial de la SEP.
  4. Tener una antigüedad mínima en la Institución de un año como catedrático o investigador.

ARTÍCULO 120. Son Asesores Externos de tesis quienes reúnan los siguientes requisitos: 

  1. Tener título o grado de un programa académico  de la misma área o afín a la cual asesorará.  En caso de que el asesor seleccionado no cuente con licenciatura o posgrado afín podrá contar con amplia experiencia docente y/o profesional en el área de referencia.
  2. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación a la SEP.
  3. Entregar a la Institución para su autorización su Currículo con copias de los siguientes documentos: Título o Grado, cédula, acta de nacimiento, constancia de alguna institución que lo acredite como catedrático y constancia de experiencia docente y/o profesional

ARTÍCULO 121. Los asesores tendrán como funciones las siguientes:

Revisar, dar seguimiento y dictaminar el trabajo realizado hasta la conclusión del mismo.

El asesor entregará a la Dirección Académica correspondiente una constancia por escrito de que el trabajo realizado por el alumno reúne las condiciones mínimas de calidad.

En caso de que el asesor cumpla con los requisitos para ser sinodal podrá ser designado como tal para la réplica del examen profesional o de grado del alumno cuyo trabajo que asesora.

También será función del asesor proponer y colaborar para la designación de los demás integrantes del jurado del examen profesional o de grado, de acuerdo al trabajo desarrollado y a los aspectos contemplados en el trabajo final.

En este último caso, el asesor fungirá como Presidente en el Jurado integrado para la réplica del examen profesional o de grado.

Los catedráticos que participan como sinodales en exámenes profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener Título de Licenciatura o Grado.
  2. Ser o haber sido catedrático de la institución.
  3. Que dicho Título o Grado sea el mismo o afín al cual evaluará.
  4. Contar con un mínimo de 1 año de experiencia docente a nivel superior.

ARTÍCULO 122.  De acuerdo con los criterios del Sínodo el resultado del Examen Profesional o de Grado puede ser una de las siguientes opciones:

    1. APROBADO
    2. APROBADO CON  MENCIÓN HONORÍFICA
    3. NO APROBADO

En caso de que el resultado del Examen Profesional o de Grado sea Aprobado con Mención Honorífica se asentará en el acta de examen, se podrá extender una carta especial y ésta podrá mencionarse en el Título, Diploma o Grado.

ARTÍCULO 123.  Para los casos en que el resultado sea NO APROBADO, el alumno tendrá que esperar 6 meses para solicitar de nuevo la reunión de un sínodo y someter su caso a la Dirección General, si se llegará a autorizar que se presente nuevamente el examen profesional o de grado, se deberá efectuar el pago de derechos que se señale en su momento.

ARTÍCULO 124.  Los miembros del sínodo desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Fungir como Presidente, Vocal, Secretario, o suplente de acuerdo a la designación que realice la Dirección Académica correspondiente.
  2. Efectuar la réplica al sustentante en examen profesional o de grado.
  3. Deliberar en forma libre y secreta el resultado del examen.
  4. El secretario del jurado elaborará el acta correspondiente y la constancia del resultado del examen profesional o de grado.
  5. El presidente del jurado tomará la protesta de ley al sustentante en caso de haber obtenido un resultado aprobatorio.

EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

ARTÍCULO 125.

Para registrar la modalidad y el tema del trabajo recepcional, el sustentante deberá solicitar el registro del tema y la modalidad pertinente, ante el comité de titulación correspondiente. De conformidad con lo estipulado en la sección de las modalidades de titulación en el caso de Tesis. Asimismo, el egresado de licenciatura o posgrado solo cuenta con 2 años a partir de haber terminado en su totalidad el programa de estudios para presentar su examen recepcional, de lo contrario deberá recursar el último ciclo de su programa de estudios para asegurar su actualización, o bien, en caso de que la institución realizará cursos de actualización deberá cursar alguno de estos, el recursar el último ciclo del programa se excluye para los casos de: Examen General de Conocimientos y Estudios de Posgrado

 

ARTÍCULO 126.

Aprobada la modalidad y el tema de titulación o graduación, el comité de titulación respectivo llevará a cabo el registro de ambos, y deberá señalar los periodos y plazos en que el pasante deberá presentar su trabajo recepcional, de acuerdo con el coordinador de titulación del departamento de control académico.

 

ARTÍCULO 127.

Sólo tendrán derecho a presentar su examen profesional o grado, quienes tengan la calidad de pasantes, que deberán acreditar con certificado total de estudios, una vez acreditados los siguientes requisitos:

  1. Presentar por escrito la solicitud de exámenes dirigida al presidente del comité de titulación, el cual deberá dar su autorización.
  2. Adjuntar a la anterior, el certificado o constancia extendida por las autoridades competentes, que acrediten el haber cumplido satisfactoriamente el servicio social en el caso de licenciaturas y en los términos de la normatividad aplicable así como constancia de no adeudo.

III. Cubrir el arancel correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 128.

Cuando las modalidades u opciones requieran la integración de un jurado, éste será nombrado por el comité de titulación y estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal como mínimo, quienes contarán con un suplente.

El pasante podrá recusar con causa y por escrito a cualquiera, exponiendo la causa a su comité de titulación quién tomará la decisión pertinente.

 

XI.- DEL USO DE LOS SISTEMAS DE APOYO 

ARTÍCULO 129: DE LA BIBLIOTECA

  1. A) CREDENCIALES: Para la obtención de Servicios, deberán presentar su credencial que lo acredite como alumno o catedrático.
  2. B) PRESTAMOS DE MATERIAL: Los prestamos de material, serán en forma interna, pueden hacer uso del material bibliográfico, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Solamente habrá préstamo de bibliografía por un solo día siempre y cuando este disponible de acuerdo a lo manifestado por el encargado de biblioteca.

  1. C) COMPORTAMIENTO:

Guardar silencio.

El material usado, se deberá regresar a su lugar, evitar el robo, mutilación, maltrato con el material bibliográfico, así como con el mobiliario.

No se permiten introducir alimentos ni bebidas, en ninguna de las áreas de trabajo o se hará acreedor a las sanciones que determine la dirección.

Queda estrictamente prohibido fumar.

  1. D) MULTAS Y SANCIONES: Cuando el material no sea devuelto a tiempo se pagará una multa  por  cada  día  de  Las  multas  por  retraso  incluyen  sábados  y domingos, días  festivos  y  vacaciones.

El alumno que extravíe algún material deberá Comunicar la pérdida a la mayor brevedad, reponer el material con una obra igual a la que se prestó en un plazo no mayor de 10 días hábiles, pagar la multa que se origine por el retraso en la devolución.

Cuando no sea posible obtener otro libro igual al que se le prestó, el usuario repondrá dicho material con dos libros nuevos del mismo tema del extraviado.

El costo de cada uno de estos libros deberá ser similar al material de reposición, y estos serán designados por la dirección del plantel o en su defecto por la coordinación de la licenciatura a la cual pertenezca.

  1. F) TRANSITORIOS.- Cualquier violación a estos preceptos dará motivos a las sanciones que el mismo establece.  Llamado de atención por parte del Personal Responsable de la Biblioteca. El alumno que  sea  amonestado  en  dos  ocasiones  consecutivas  se le  suspenderá el  servicio durante 5 días  hábiles. El alumno  que sea  amonestado más de dos  ocasiones por  5 días  se hará  acreedor a una  suspensión  definitiva  del 

 

ARTÍCULO 130: DEL CENTRO DE COMPUTO

  1. A) PODRAN SER USUARIOS: Los alumnos, maestros o personal administrativo que cuyo trabajo requiere de la aplicación de la computadora y/o de sus equipos periféricos.

Para el uso de las instalaciones es requisito indispensable presentar su credencial. El número  de horas de uso de alguna de las computadoras, estará sujeto de acuerdo a la disponibilidad que exista dentro del horario que se señale cada semestre o cuatrimestre según el caso de acuerdo a las materias que cursa. La Dirección en coordinación con los Catedráticos de Sistemas, y/o el encargado del centro de cómputo asignarán las horas en las computadoras.

No es permitido apartar dos sesiones consecutivas.  Si el usuario no va a asistir a su sesión, podrá avisar, mínimo con una hora de anticipación, de no hacerlo se le amonestará. Las sesiones que no se hayan reservado o que se suspendan podrán ser utilizadas el mismo día que se encuentren disponibles.

Los trabajos por equipo solo se aceptarán bajo solicitud del maestro, indicando los integrantes. Si por causas ajenas al Centro de Cómputo se suspende momentáneamente el Servicio, no se repondrán las sesiones perdidas y la institución no tendrá ninguna responsabilidad.

Ningún usuario podrá usar un equipo diferente al reservado para su sesión de trabajo. Cualquier desperfecto o falla en el equipo que se presente durante la sesión de trabajo deberá ser reportada inmediatamente.

Queda estrictamente prohibido fumar dentro e introducir alimentos o bebidas, en caso de que se le sorprendiese haciendo esto se hará acreedor a la suspensión del servicio por cinco días hábiles y en una segunda ocasión a la suspensión del servicio por el resto del ciclo sin perjuicio para institución, ya que será la responsabilidad del alumno el cumplir con los trabajos encomendados. Los usuarios solo podrán usar dispositivos de almacenamiento de su propiedad. El usuario entregará el equipo al encargado para su revisión y aceptación del, mismo.

Los gastos que se ocasionen por reparación o reposición del equipo dañado por el mal uso o abuso serán cubiertos por el usuario responsable.

Cuando el usuario no asista a sus sesiones y no haya notificado la cancelación en las semanas siguientes se le restará el número de sesiones igual a las faltadas.

Se procederá a Amonestar a aquellos que :

Falten a las Sesiones reservadas, lleven alimentos o bebidas, permitan que haya compañía ajena a la institución lo cual podría ser un problema potencial, usen el equipo sin traer credencial, tiren basura fuera del cesto, Alteren el orden, usen el equipo para chatear, pornografía, piratería y cualquier uso que vaya en contra de las buenas costumbres.

Al acumular tres amonestaciones se les suspenderá el servicio en todo el equipo de computación, durante una semana. En caso de reincidir se suspenderá definitivamente durante el ciclo que esté cursando.

Cualquier situación no prevista, será resuelta por el Director y el encargado del Centro de Cómputo.

 

XII.- TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1.-

Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de su Aprobación por la Secretaria de Educación Pública.

ARTÍCULO 2.-

El presente Reglamento Deroga cualquiera de los anteriores.

ARTÍCULO 3.-

Todo lo que no se encuentra contemplado dentro de este Reglamento, la Sociedad Civil conjuntamente con la Dirección de la Institución, le dará solución.

ARTÍCULO 4.-

Todas las situaciones no expuestas en el presente reglamento están prohibidas y solo podrán ser resueltas, si es el caso, por el Consejo Académico y se elaborará un dictamen de resolución para cada caso

ARTÍCULO 5.-

El presente reglamento estará a la disposición de la comunidad de la institución y en la página https://www.cunbajio.edu.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=233

Centro Universitario de Negocios del Bajío.

 Blvd las Reynas #100 Colonia las Reynas, Salamanca, Gto. / Zaragoza #73, Zona Centro, Valle de Santiago, Gto.  (464) 6410578 / (456) 6431166